¿Es posible contratar menores de 18 años en España? Claves legales y recomendaciones para empresas

Contratar menores de 18 años es un tema que genera muchas dudas entre las empresas y departamentos de recursos humanos. La legislación española contempla supuestos específicos para el empleo de menores, pero impone limitaciones estrictas para proteger sus derechos y garantizar su desarrollo personal y educativo. En este artículo repasamos la normativa vigente, las condiciones que deben cumplirse y las mejores prácticas para gestionar este tipo de contrataciones de forma legal y responsable.

Marco legal: ¿Qué dice la ley?

El Estatuto de los Trabajadores (artículo 6) establece como norma general la prohibición de contratar a menores de 16 años. Sin embargo, entre los 16 y los 18 años pueden acceder al mercado laboral bajo determinados requisitos y restricciones. Además, la Ley de Protección Jurídica del Menor y otras normativas complementarias buscan garantizar que el trabajo no interfiera con la educación ni perjudique la salud física o psíquica del menor.

Requisitos para contratar a menores de 18 años

  • Edad mínima: Solo pueden ser contratados quienes hayan cumplido los 16 años. Los menores de 16 años solo pueden trabajar en espectáculos públicos y siempre con autorización de la autoridad laboral correspondiente.
  • Consentimiento: Entre 16 y 18 años, si el menor no está emancipado, se requiere el consentimiento expreso de sus padres, tutores o representantes legales.
  • Jornada y horario: La jornada laboral debe ser como máximo de 8 horas diarias sumando el tiempo de formación y trabajo efectivo. No se permite la realización de horas extraordinarias y hay limitaciones en el horario nocturno (de 22:00 a 6:00), donde no pueden prestar servicios.
  • Descansos: Deben disfrutar de un descanso mínimo de 30 minutos si la jornada supera las 4,5 horas y tienen derecho a un descanso semanal de al menos dos días consecutivos.
  • Trabajos prohibidos: No pueden realizar tareas peligrosas, insalubres, penosas o que supongan un riesgo para su salud o desarrollo.
  • Formación: En el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje, es imprescindible compatibilizar el trabajo con la formación teórica. La empresa debe demostrar que cumple con esta obligación.

Documentación necesaria

Para formalizar la contratación de un menor de edad, es importante reunir la siguiente documentación:

  • DNI o NIE del menor.
  • Consentimiento escrito de padres o tutores si es menor de 18 años no emancipado.
  • Certificado de escolaridad, si el menor aún no ha finalizado la enseñanza obligatoria.
  • Contrato de trabajo adaptado, especificando condiciones y duración.
  • Documentación relativa a la prevención de riesgos laborales, con evaluaciones específicas para menores.
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Obligaciones del empleador

Las empresas que deseen contratar menores de 18 años tienen la obligación de:

  • Informar a la autoridad laboral en determinados supuestos (por ejemplo, en espectáculos públicos).
  • Garantizar la seguridad y salud del menor, adaptando el puesto de trabajo y evaluando los riesgos específicos.
  • Respetar estrictamente la normativa sobre jornada, descansos y horarios.
  • Facilitar la compatibilidad del trabajo con la formación académica obligatoria.

Recomendaciones para una contratación responsable

  • Valora si el puesto es adecuado para un menor, evitando tareas que impliquen esfuerzo físico excesivo, manipulación de maquinaria peligrosa o exposición a sustancias nocivas.
  • Implementa programas de acompañamiento y tutorización, especialmente en los primeros meses.
  • Mantén una comunicación fluida con la familia del menor y, en su caso, con el centro educativo.
  • Realiza un seguimiento periódico de la evolución del menor en la empresa, tanto en su rendimiento como en su bienestar.

Consecuencias de un incumplimiento

Infringir la normativa sobre contratación de menores puede acarrear sanciones graves para la empresa, tanto económicas como administrativas. Además, puede derivar en la nulidad del contrato y en responsabilidades civiles o penales si se produce algún perjuicio al menor.

Conclusión

La contratación de menores de 18 años es posible en España, pero requiere cumplir con una normativa estricta orientada a proteger al joven trabajador. Desde 360Laboral recomendamos a las empresas informarse bien antes de iniciar este proceso y consultar con asesores laborales especializados. Cumplir la ley, garantizar la formación y velar por la seguridad del menor son pilares fundamentales para una gestión responsable y ética de estos contratos. ¿Tienes dudas sobre cómo implementar estos procedimientos en tu empresa? No dudes en contactarnos para recibir asesoramiento personalizado.

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