Si tienes un bar, restaurante, hotel o cualquier establecimiento del sector, el convenio de hostelería es el documento laboral más importante que afecta tu día a día. Y sin embargo, es uno de los más ignorados —y uno de los que más sanciones genera cuando no se cumple.
En esta guía vamos a explicarte, con datos reales y actualizados a 2026, qué dice exactamente el convenio de hostelería, cuánto cobra un camarero según la normativa vigente, qué obligaciones tienes como empresario y cómo evitar los errores más comunes del sector. Porque conocer la ley no es opcional: es la diferencia entre un negocio tranquilo y una inspección de trabajo que te puede costar entre 6.251 € y 187.515 € en sanciones.
¿Qué es el convenio de hostelería y por qué es tan importante?
El convenio de hostelería es el acuerdo colectivo que regula las condiciones laborales de todos los trabajadores del sector: camareros, cocineros, personal de limpieza, recepcionistas, personal de sala, ayudantes y mucho más. Define salarios mínimos, jornada laboral, descansos, horas extraordinarias, nocturnidad, vacaciones y tipos de contrato.
Lo que muchos empresarios no saben es que en España no existe un único convenio de hostelería a nivel nacional. El marco general lo establece el VI ALEH (Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería), cuya última modificación fue firmada el 13 de abril de 2026 por sindicatos y patronales. Sin embargo, las condiciones concretas —salarios, pluses, jornada exacta— las fija cada convenio provincial o autonómico.
Esto significa que lo que aplica en Madrid no es lo mismo que en Sevilla, Barcelona o Valencia. El convenio que rige tu negocio es el de la provincia donde se encuentra tu centro de trabajo, independientemente de dónde esté registrada tu empresa.
Puedes consultar el convenio aplicable en:
- El BOE ( www.boe.es )
- El boletín oficial de tu comunidad autónoma (BOCM, BOJA, DOGC, etc.)
- CCOO Servicios: sección de hostelería
VI ALEH: La base de toda la normativa laboral en hostelería
El VI ALEH, publicado en el BOE en marzo de 2023 y modificado en abril de 2026, establece el paraguas normativo que todos los convenios provinciales deben respetar como mínimo. Recoge los principios irrenunciables en materia de:
- Jornada máxima y distribución del tiempo de trabajo
- Derechos de conciliación de la vida personal y laboral
- Régimen disciplinario común
- Estructura de la negociación colectiva
- Protección frente al acoso y la igualdad de género
El hecho de que la normativa laboral en hostelería tenga dos capas —la estatal y la provincial— hace que su aplicación sea más compleja de lo que parece. Un empresario de hostelería no solo debe conocer el VI ALEH; también debe estar al día del convenio específico de su provincia, que puede actualizarse con tablas salariales anuales, nuevos pluses o cambios en la jornada.

Jornada Laboral: Límites que no puedes ignorar
La jornada laboral es uno de los focos de mayor conflictividad laboral en el sector. Estas son las reglas generales que comparten la mayoría de convenios provinciales, respaldadas por el Estatuto de los Trabajadores:
| Concepto | Límite general |
| Jornada anual máxima | 1.784 – 1.800 horas de trabajo efectivo |
| Jornada semanal máxima | 40 horas |
| Jornada diaria máxima | 8 horas |
| Descanso entre jornadas | Mínimo 12 horas |
| Descanso semanal | Mínimo 1,5 días (habitualmente 2 días en convenio) |
| Descanso dentro de la jornada | 15-30 minutos si supera 6 horas |
La jornada partida: cuidado con los turnos
En hostelería es habitual dividir la jornada en dos turnos (partido de mañana y tarde/noche). Lo que muchos empresarios desconocen es que el convenio limita a dos los tramos por jornada: no puedes hacer que un trabajador acuda al establecimiento tres veces en un mismo día.
Distribución irregular de la jornada
Dado que la hostelería tiene una demanda muy variable —temporadas altas, festivos, eventos, fines de semana—, los convenios permiten una distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Esto significa que puedes concentrar más horas en periodos punta, siempre que se respete el límite anual y se compense con descansos en épocas valle. Esta flexibilidad, bien gestionada, es una ventaja enorme para el empresario. Mal gestionada, es una fuente de reclamaciones.
Qué dice el convenio de hostelería sobre salarios
Esta es, sin duda, la pregunta más frecuente. ¿Cuánto tengo que pagar? ¿Cuánto cobra un camarero según convenio? La respuesta correcta es: depende de la provincia, del nivel profesional del trabajador y del grupo en que se clasifica tu establecimiento.
La estructura salarial: niveles y grupos
Los convenios de hostelería organizan a los trabajadores en niveles profesionales según su cualificación y responsabilidad, y a los establecimientos en grupos según su categoría. El salario de un camarero en un bar de barrio (Grupo C) no es el mismo que en un restaurante de cuatro tenedores (Grupo A).
Salarios de camareros por comunidad autónoma en 2026
A continuación, los salarios orientativos de referencia para 2026, basados en los datos publicados en los boletines oficiales de cada comunidad:
| Comunidad Autónoma | Camarero/a (bruto anual) | Camarero/a (bruto mensual) |
| Madrid | 17.500 € | ~1.250 € |
| Cataluña | 17.900 € | ~1.278 € |
| Baleares | 19.200 € | ~1.371 € |
| Canarias | 18.500 € | ~1.321 € |
| País Vasco | 19.000 € | ~1.357 € |
| Comunidad Valenciana | 17.200 € | ~1.228 € |
| Andalucía | 16.200 – 16.800 € | ~1.157 – 1.200 € |
Datos orientativos 2026. Consulta siempre el boletín oficial de tu comunidad para las tablas exactas.
El caso concreto de Madrid: tablas salariales vigentes
En Madrid, el convenio de hostelería (Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid) firmado para el período 2023-2025 aplicó incrementos salariales acumulados del 15% (6% en 2023, 5% en 2024, 4% en 2025). A fecha de abril de 2026, este convenio ha expirado formalmente, pero sigue vigente por ultraactividad mientras se negocia el nuevo. Las tablas salariales de 2025 son las aplicables en este momento:
| Nivel / Categoría | Salario bruto mensual | Salario bruto anual |
| Nivel I (Jefe/a de Cocina) | ~1.628 € | ~22.800 € |
| Nivel II (Cocinero/a 1ª) | ~1.400 € | ~19.600 € |
| Nivel III (Camarero/a) | ~1.250 € | ~17.500 € |
| Nivel IV (Ayudante) | ~1.157 € | ~16.200 € |
| Personal de Limpieza | ~1.128 € | ~15.800 € |
Importante: estas cifras corresponden a 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias en junio y diciembre) y no incluyen el plus de transporte, que en Madrid asciende a 191,22 €/mes durante 11 meses (2.103,42 €/año adicionales).
El salario mínimo interprofesional como suelo absoluto
Independientemente de lo que diga el convenio, ningún trabajador puede cobrar por debajo del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), que en 2025-2026 se sitúa en 1.184 € brutos/mes en 14 pagas. En la práctica, la mayoría de convenios de hostelería establecen salarios por encima del SMI para las categorías más cualificadas.
Horas extras, nocturnidad y festivos: Los pluses
Horas extraordinarias
Las horas extras en hostelería deben compensarse con descanso equivalente o abonarse con un recargo sobre el salario ordinario (habitualmente entre un 25% y un 75% adicional, según el convenio provincial). El límite legal es de 80 horas extras al año por trabajador.
Nocturnidad
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. La mayoría de convenios de hostelería establecen un plus de nocturnidad de entre el 25% y el 30% sobre el salario base. En un sector donde los turnos nocturnos son rutinarios, este plus tiene un impacto significativo en la masa salarial.
Festivos
Trabajar en un día festivo genera derecho a compensación: o bien un día de descanso alternativo, o un plus económico. Los convenios suelen establecer entre un 75% y un 100% de recargo sobre el salario ordinario por cada festivo trabajado.
Tipos de contrato habituales en el sector hostelero
La normativa laboral en hostelería, tras las reformas de los últimos años, permite varios tipos de contrato que el empresario debe conocer bien para no incurrir en irregularidades:
- Contrato indefinido ordinario: el contrato estándar, sin fecha de fin.
- Contrato temporal por circunstancias de la producción: válido para picos de actividad puntuales y previsibles. Duración máxima de 6 meses (prorrogable a 12 si así lo establece el convenio).
- Contrato a tiempo parcial: jornada inferior a la ordinaria. Imprescindible formalizar correctamente el número de horas y los horarios.
- Contrato fijo-discontinuo: el más habitual en establecimientos de temporada (hoteles de verano, chiringuitos, etc.). El trabajador es llamado cada temporada sin necesidad de nuevas contrataciones.
Desde la Reforma Laboral de 2021, los contratos temporales han quedado muy restringidos. Usar un contrato temporal sin causa justificada puede derivar en que el trabajador sea considerado indefinido y en sanciones para la empresa.
Vacaciones y permisos retribuidos
Vacaciones anuales
El mínimo legal es de 30 días naturales (equivalente a 4 semanas y 2 días), aunque muchos convenios de hostelería amplían este derecho a 30 días naturales distribuidos en dos periodos. Las vacaciones deben pactarse con suficiente antelación y, en caso de desacuerdo, el trabajador puede acudir al juzgado de lo social.
Permisos retribuidos
Los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos por causas tasadas en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio: matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, traslado de domicilio, etc. Ignorarlos o denegarlos sin causa supone una infracción laboral.
Las sanciones que ningún empresario quiere ver
Incumplir el convenio de hostelería no es un asunto menor. Las sanciones de la Inspección de Trabajo se clasifican en tres grados:
- Infracciones leves: de 60 € a 625 €
- Infracciones graves: de 626 € a 6.250 €
- Infracciones muy graves: de 6.251 € a 187.515 €
Entre las causas de sanción más frecuentes en el sector figuran: pagar por debajo del convenio, no registrar correctamente la jornada, no abonar los pluses de nocturnidad o festivos, usar contratos temporales sin causa legítima y no entregar las nóminas en plazo.
Además de las sanciones económicas, el incumplimiento puede generar reclamaciones judiciales por parte de los trabajadores afectados, con posibles condenas al pago de salarios atrasados con intereses.
Por qué externalizar la gestión laboral en hostelería
La normativa laboral en hostelería es, como has podido ver, amplia, compleja y en constante actualización. No basta con saber que existe un convenio: hay que saber cuál aplica exactamente a tu negocio, cuáles son las tablas salariales vigentes en tu provincia, cómo han evolucionado en el último año y qué pluses son obligatorios en tu caso concreto.
Muchos empresarios del sector gestionan esta complejidad internamente, a menudo con recursos limitados y sin la formación laboral necesaria. El resultado: errores en nóminas, incumplimientos no intencionados y, en el peor de los casos, sanciones o demandas.
Hostelería y 360Laboral: una combinación que funciona
En 360Laboral nos especializamos en la gestión laboral integral para empresas de todos los tamaños, con especial atención a sectores con alta rotación y normativa compleja, como la hostelería. Nuestro modelo combina la eficiencia de procesos 100% digitalizados con la supervisión de asesores laborales colegiados que conocen los convenios de hostelería de cada provincia al detalle.
Lo que ofrecemos a los empresarios del sector:
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- Alta y baja de trabajadores en la Seguridad Social
- Gestión de contratos adaptados a la temporalidad del sector
- Asesoramiento ante inspecciones de trabajo
- Departamento laboral externo: nos convertimos en el equipo de RRHH de tu negocio
No necesitas contratar a un experto en nóminas internamente. No necesitas perderte entre los boletines oficiales para saber cuánto tienes que pagar a tu camarero. Nosotros lo hacemos por ti, con precisión, con garantías legales y con la tranquilidad de saber que todo está correcto.
Conclusión: El convenio de hostelería no es un trámite, es tu escudo legal
El convenio de hostelería define las reglas del juego laboral en tu negocio. Conocerlo, aplicarlo correctamente y mantenerse actualizado cuando cambia no es una opción: es una obligación legal y, sobre todo, una forma de proteger tu empresa.
En un sector tan dinámico como la hostelería, donde la rotación de personal es alta y la normativa cambia frecuentemente, contar con el apoyo de un asesor laboral especializado marca la diferencia entre una gestión tranquila y una fuente permanente de problemas.
Si quieres asegurarte de que tu negocio cumple con el convenio de hostelería, que pagas lo que corresponde y que tus contratos están bien formalizados, en 360Laboral estamos para ayudarte. Consulta sin compromiso y descubre por qué cada vez más empresas del sector confían en nosotros para gestionar su departamento laboral.
Documento preparado por 360Laboral — Asesoría Laboral Online para Empresas | 360laboral.com
Información basada en el VI ALEH (modificado el 13 de abril de 2026), el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Comunidad de Madrid (BOCM, abril 2024) y los datos publicados en el BOE y boletines autonómicos. 360Laboral recomienda contrastar siempre la información con el convenio provincial específico aplicable a cada establecimiento.


